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Fallos: 81:126 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3 126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E foja 30), se limita tan sólo á aseverar que es dueño ie la finca 4 sobre la que se deduce esta demanda, á virtud de la escritura E de compra que se exhibe, negando además, que hubiese sido vencido en juicio el señor Mazzuechi.

5" Que por el auto de fecha 9 de Agosto (ver foja 34), se recibió la causa á prueba, debiendo versar la testimonial, sobre los puntos ufirmados en la demanda, y negados en la contestacion, Y considerando: 4 Que fundándose la accion de nulidad invocada, en la circunstancia de no ser la sociedad propietaria de la finca sobre que recie la cuestion, la misma que aparece otorgando la escritura de venta, que en testimonio corre á foja 58, la prueba ha debido recaer necesariamente sobre dicha circunstancia, con tanta mayor razon, cuanto que e hecho mejor constatado en autos, es el de que existen en el pu. .¡o de Chascomú, dos sociedades del mismo nombre, como se deduce de la propia confesion del demandado (ver contestacion á la 14: posicion).

2" Que del contesto de la deposicion hecha por Plurutti, al tenor del pliego de fuja 66, y no obstante sus evasivas y contradicciones, resulta que husta el mes de Febrero de 1890, sólo existió la sociedad « Unione Italiana » que adquirió de don Noel Piarrete el terreno calle Franklin, con los linderos que en la escritura de foja 58 se mencionan, y que fué con motivo de la asa:.vnblea que debió tener lugar el día 9 de dicho mes, que se produjo una escision entre los socios, separándose una fraccion que se llevó consigo el tesoro y algunos libros sociales, formando desde entónces una nueva sociedad con la misma denominacion, la que estableció su local; en la casa de don Luis Rosconi callede Belgrano entre Maipú y Caseros (respuesta úla 14: y 451 posicion).

3" Que de las mismas confesiones resulta, que es esta última sociedad, la que por medio de sus representantes (y eso todavía

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-126

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