DE JUSTICIA NACIONAL 123 nes judiciales que de vllos surgieren como todos lus documentos auténticos extraidos de las oficinas fiscales (Fallo de la Suprema Corte, série 2", tomo 9", página 199).
4" Que incumbiendo al que afirma un hecho probar su afirmacion, en el presente caso la empresa demandada ha debido justificar que el superior gobierno descantóde la garantía nacional la sumi devengada por aquélla y desde que no lo hizo justo es que satisfaga la obligacion pendiente, tanto más que no es exacto lo que afirma el demandado de haber el actor descontado el valor de dicha garantía, puesto que la demanda establece que sí bien se ordenó ese descuento nunca se cumplió esa resolucion á causa de Jas trabas que opuso siempre la empresa demandada.
Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja 37 fallo: condenando ála empresa del Ferrocarril Buenos Aires al a Pacífico al pago de !a suma reclamada por el Poder Ejecutivo nacional en la cuenta de foja 2, importante la suma de 9774 pesos con 89 centavos oro y las costas del juicio. Notifíquese con el original y repónganse las fojas, Agustin Urdinarrain.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1899.
Y vistos: Considerando: Que el decreto del Poder Ejecutivo nacional de treinta de Mayo de mil ochocientos noventa ;" uno corriente en testimonio á foja tres, al mismo tiempo que ordena el cobro del crédito que es objeto de lu demanda de foja seis, provee úla compañía demandada de un título que en todo caso >
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:123
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