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Fallos: 81:122 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE al respecto, el cual corre á f.ja 58, la contaduría informó detinitivamente que no hay constancia en ella de que se haya hecho efectivo el pago de la suma de 9398 pesos con 85 centavos moneda nacional, y por consiguiente, debe considerarse como pendiente de abono la suma en cuestion.

Y considerando: 1" Que la empresa demandada en su Zit:s contestatio ha reconocido el monto y el orígen del crédito que se reclama, 10 niega el derecho que tiene el gobierno para cobrar no sólo el crédito demandado sinó tambien sus intereses, pero alga que esa suma le fué ya descontada del valor de la garantía nacional de que goza la empresa, Bastaría esa sola confesion judicial para estabiecer la existencia de la obligacion por parte de la empresa y desde luego á ésta le incumbiría probar que pagó, porque de los documentos con que instruye la demanda se deduce claramente que aun cuando la Direccion general de ferrocarriles nacionales resolvió descontar la expresada suma del valor de la garantía que abona semestralmente al gobierno la empresa, nunca tuvo efecto esta resolucion, como lo demuestra de una manera cuneluyente el texto del decreto del Poder Ejecutivo de Mayo 30 de 1891 que establecía no sólo que no se descontara de ella rl valor del empalme sinó tambien que ordenaba úá la direccion exigiera á la empresa el pago de ese valor dentro de un breve plazo librado ú su resolucion.

2" Que estos hecho han venido i quedar plenamente confirmados por el informe de la Contaduría nacional, corriente ú foja 59; que fundado en los antecedentes que existen en el ministerio de hacienda relativos á este asunto y en las propias constancias de sus libros opina que debe considerarse como pendiente de abono la suma en cuestion, 3" Que esos libros y esos antecedentes cuya autenticidad no ha sido negada, constituyen elementos de prueba irrecusables y y son tan suficientes para revestir de toda legalidad las necio

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-122

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