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Fallos: 81:120 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
gando que el deudor era el constructor Clark y nó ella, acome pañando en copia un memorial y contra cuenta presentada al + ministerio por aquél, solicitando que la cuenta del gobierno se 4 declarase chancelada.

4 Que despues de varios trámites ante las reparticiones nacioE nales quedó establecida la falsedad de los motivos alegados pur q Clark para fundar su pretension de que se declarara compensada E la cuenta con la que él había formado antojadizamente en su memorial, Que, porotra parte, ú la empresa del Pacífico le constaba que por su contrato era el directorio local y no el nuevo construcF tor de la línea, don Juan E, Clark, el único que tenía perso nería legal para entenderse con el gobierno, no obstante lo cual alegab. que la cuenta del empalme era ú cargo de Clark y no de la compañía, Que en presencia de esos antecedentes el Poder Ejecutivo nacional en decreto de 14 de Febrero de 1889 ordenó que pasaran los antecedentes de este asunto á la Direccion de Ferrocarriles nacionales para que hiciera efectivo el cobro de la cuenta valor del empalme, en cumplimiento de lo cual la Direecion resolvió descontar esa suma del valor de la garantía que abona semestralmente el gobierno á la empresa ; y asf ha pretendido verificarlo siempre desde aquella fecha sin que á esa compañía le haya faltado hasta hoy suficiente destreza para eludir el descuento.

Que habiéndose visto el Poder Ejeentivo obligado állevar los procedimientos por la vía judicial, viene el recurrente, en virtud de la representacion que ejerce y al amparo de las disposicivnes contenidas en ¡os artículos 605 y 622 del Código Civil, promoviendo la accion correspondiente á fin de que se condene á la empresa demandada al pago de la suma reclamada, sus intereses y las costas del juicio.

2 Corrido traslado de la demanda, don Antonio N, Ruiz en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-120

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