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Fallos: 80:80 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E. FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
que concurrió á la oficina indicada donde se encontró con los y señores indicados quienes le manifestaron llamarse Manuel Rigal y Federico Martinez Rojo y que habí1u concurrido allí con objeto de saber si era bue:a una estampilla de un peso que le exhibieron, pues les habían sido ofrecidas en venta 4000 por la suma de 2500 pesos por el señor Lapuente y otro señor amigo ó compañero de éste, Que el denunciante les manifestó que la estampilla era falsa y tanto Rigal como Rojo dijeron que estaban dispuestos á prestar su concurso ú efecto de descubrir los autores de la faisificacion. Que habiendo quedado Rojo y Rigal en contestar ú Lapuente á la 1 p, m. si verificaban 6 no la compra, convino con dichos señores en que concurrirían á la cita para manifestar i Lapuente que estaban conformes en hacer el negocio y que para el efecto debían volverse ú ver ú las 4 de la tarde para recibir las 1000 estampillas y entregar el dinero; que la estampilla que le fué exhibida, por Rojo no la entrega en este acto porque fué guardada por este.

A foja 3 declaró Federico Martinez Rojo que habiendo entrado ú la escribanía de don Agustin Lapuente con el objeto de conversar un rato éste le propuso la venta de 4000 estampillas de un peso por las que querían 3000 pesos; que el declarante le pidió dos horas para buscarle comprador, á lo que Lapuente acredió, diciéndole que se apurara, pues la persona interesada deseaba realizar la operacion lo más pronto posible; que habiendo encontrado á don Manuel Riga! á quien le propuso el negocio manifestándole aquel que siendo legales las estampillas daría por ellas 2500 pesos moneda nacional; que después de arreglado el negocio por la suma ofrecida, Lapuente entregó ú Rigal una estampilla como muestra quedando en avisarle al primero la hora y lugar donde debían verse para cerrar el trato; que el declarante en compañía de Rigal se trasladó á la Casa de Moneda en la que fueron atendidos par el Administrador Ge

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-80

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