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Fallos: 80:59 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 59 a a escritura de transferencia, bajo las buses estipuladas en la ci- ¡ tada boleta, y se le condene en las costas causadas; fundado en | que el contrato se había perfeccionado y consumado bajo las | bases estipuladas en la boleta indicuda, y protestando compro-

que hizo inmediatamante despues de celebrado el contrato de la L cantidad á que estaba obligado, y pide se rechace la demanda, :

von costas, alegando que su representado compró el inmueble L ereyendo enla exactitud de los edictos publicadas y repetidos a por el martillero en el acto del remate, diciendo que se ofrecía vn renta una casa con siete habitaciones, galerías y otras de- 3 pendencias, pero sucedió que antes del remate habíinse caído tres habitaciones, de lo cual no tuvo conocimiento el señor Lin- ? "oso sinó poros días despues de la compra, habiéndots manifes- 1 tado así el señor gerente, el 20 del mismo mes de Febrero y pidió la rescisión del contrato; que la boleta de foja 3 es una a simple constancia innecesaria y de mera fórmula, que acostum- | bra el Banco hacer, y no porque se hayan omitido en ella todas 1 las condiciones en que se celebró vl contrato ha de hacerse ñ cargar á su representado con todos los perjuicios que le aca- El rrearía la ejecucion de aquel, cuando por el artículo 1328 del a Código Civil, habiéndose destruido parte de la cosa, el compra- E dor puede dejar sin efecto el contrato 6 demandar la parte que 6 existiese, reduciéndose el precio en proporcion de esta parte ú 3 la cosa entera; disposicion que se funda, dice, en los principios 4 e verdadera justicia y es sostenida por los más autorizados co- i mentadores del Código Francés ; que no puede existir renta sin a una cosa quesea su objeto, y si esta cosa, que vendedor y compra- o dor no han tenido intencion de vender y de comprar, perece, ig- p norándolo ellos, la venta es nula, y por eso se ha dejado al E comprador la eleccion de aquellos dos extremos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-59

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