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Fallos: 80:55 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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juzgado, si los trabajos practicados por el demandado en sus campos ha debido necesariamente seguir la trayectoria establecida por dichos canales.

€) Si estos canales concurren ú las lagunas ú recipientes naturales á que se refiere el señor del Carril, segun consta de autos y si con estos aumenta el volúmen de agua de dichas lagunas, produciendo desbordes, d) Si existen desbordes, en qué grado pueden considerarse aproximativamente y si aumenta considerablement: las corrientes de las aguas al pasar al campo del señor Casal.

€) Si han podido practicarse esos trabajos siguiendo los canales otra direccion que no pudiera perjudicar úá terceros, concentrando todas las aguas en su campo mismo.

) Si los canales á practicarse aumentan el caudal de agua, y la velocidad de la corriente en el campo del señor Casal concurren desagúardo por un mismo punto en dicho campo, 9) De qué manera se pueden evitar esos perjuicion: si se pueden disminuir estos, practicando canales de desagúe en el campo de Casal, y que importancia tendrían estos trabajos y en que grado de perjuicio ó rentajas quedarían dichos campos después de concluídos estus, Notifíquese con el original. Repónganse las fojas. .

M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1896.

Suprema Corte :

El auto de foja 48 importa el ejeicicio de una jurisdiccion que ha sido terminantemente desconocida por la parte de del Carril.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-55

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