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Fallos: 80:442 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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e PALLOS DE LA SUPREMA CORTE respecto, no es permitido modificar la resolucion del inferior en un sentido desfavorable al acusado, conforme al artículo seiscientos noventa y tres del Código de Provedimientos en lo Criminal.

Por estos fundamentos y de acuerdo con el artículo treinta y cuatro, inciso cuarto del Código Penal, se confirma la sentencia apelada en lo que á Pedro Bertino se refiere, y se la revoca en cuanto absuelve á Juan Bertino, á quien se condena á la pena de dos años de prision, debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva sufrida con arreglo — : artículo cuarenta y nueve del Código Penal, con costas. Notifíquese original y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCFAVIO BUNGE. — JUAN
E. TONRENT. — H. MARTINEZ,

CAUSA CUCX XXIV
Don Eliseo Outes, sobre exencion de servicio militar Sumario. — El practicanteinterno de farmacia de un Hospi tal está exento del servicio militar.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-442

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