ba ha de batirse dentro del criterio racional, y si de ese análisis resulta una accion dolosa, penarla ; pero si resulta tambien un acto inocente ó disculpable por la ley, absolver, 14 Que no es otra rosa lo que sucede con los hermanos Bertino : la prueba analítica de segundo grado que resulta de autos, nos presenta un solo delincuente ; á él corresponde, 3! magistrado, penar, como absolver al hermano, que si bien fué en compañía del circulador, no se le apunta como autor de hecho alguno doloso, Por estas consideraciones y concordantes de la acusación liscal, fallo : condenando 4 Pedro Bertin», con arreglo ú lo preceptuado en e! artículo 62 de la ley 14 de Setiembre de 1863, á sufrir la pena de 4 años de trabajos forzados, 500 pesos le multa, reparacion del daño y todo con especial condenscion en costas; teniendo presente lo preceptuado en el artículo 434 del Código de Procedimientos, absuelvo de culpa y cargo ú Juan Bertino, debiéndosele poner en libertad en el día, si no fuere apelada la sentencia en esta parte. Nutifíquese con e' original, regístrese y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1899.
Suprema Corte :
La denuncia de foja 3 suscrita por el encargado de la autoridad policial de Arroyo Corto, no sólo d-termina de una manera circunstanciada, el modo, tiempo y lugar en que los hermanos Pedro y Juan Bertino hicieron circular los tres billetes de ban
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:437
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