438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE co, de valor de 20 pesos, agregados á foja 28 y cuya falsedad se ha constatado debidamente á foja 32, sinó tambien individualiza claramente el nombre de los denunciados, Las declaraciones de fojas 4 48, producidas durante la formacion del sumario policial, corroboran la denuncia referida, no sólo eri cuanto á la existencia del delito de expendio de falsos billetes bancarios, sinó en cuanto á la identidad personal de los procesados.
En el plenario noexiste prueba alguna qne desvirtúe el mérito legal de tales declaraciones.
La nulidad con que se pretende tachar el procedimiento adoptado por la policía para confirmar la identidad personal de los procesados, fundándose en que no se han observado á este respedo las formalidades determinadas por los artículos 265 y 266 del Código de procedimientos en lo criminal, no es proredente, desde que, en el caso sub-judice, está reconocido el nombre de los procesados, no sólo por la denuncia, sinó por las respectivas confesiones de éstos, de fojas 8 y 9 vuelta, y n» siendo comun á varios encausados el referido nombre, no hay ningana de las circunstancias prescriptas por el artículo 264 del mencionado código para requerir el reconocimiento judicial en la forma establecida por los artículos subsiguientes del mismo, Comprobada la existencia del delito mediante la demanda corroborada por las citadas constancias de autos, así como la identidad personal de los hermanos Bertino, es procedente analizar la participacion que cada uno de ellos ha tenido en el acto de la circulacion "de los falsos billetes bancarios, 4 los efectos de establecer su reponsabilidad ante la ley penal.
Segun se desprende de la confesion de Pedro Bertini, de foja 8 vuelta ratificada á foja 26, en concordancia con el testimonio de fojas 6 y 6 vuelta, dicho procesado pagó con un billete de 20 pesos el gasto que hizo, en compañía de su hermano, en dos casas de comercio ; y entregado dicho billete á la autoridad, por E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:438
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