el damnificado, resultó ser uno de los tres billetes de 20 pesos falsos, agregados ú foja 28.
Tales constancias de autos comprueban el delito de circulacion de billetes falsos de Banco, cometido por Pedro Bertino; pero la exposicion de testigos que corre de fojas 4 á 5, demuestra que los hermanos Bertino ya habían circulado otro billete bancario falso, tambien de valor de 20 pesos, momentos antes de ser aprehendidos por la policía, lo cual entraña la vehemente presuncion de que el mismo procesado sea el que haya efectuado la circulacion de la referencia, en compañía de su hermano Juan Bertino.
De manera que Pedro Bertino queda colocado, ante las pruebas que arroja el proceso, en la situacion legal de circulador de billetes falaos de Banco, siendo por ello pasible de la pena impuesta por el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion del 14 de Setiembre de 1883.
En cuanto á su hermano Juan Bertino, que segun constan- .
cias de autos de fojas 4 á8, anduvo acompañando al circulador en las diversas casas de comercin en que éste efectuó el expendio de los falsos billetes, surge desde luego la presuncion de que, estando en perfecta relacion con aquél, desde que juntos andaban ¿omando la copa y recorriendo sucesivamente diversas casas de negocio, debió conocer los hechos delictuosos que su acompañante ejecutaba.
De la declaracion de Pedro Bertino, de foja 8 vuelta, que su hermano Juan pidió un café en la misma casa de negocio en que Pedro pedía otro café, simultáneamente, permitiendo Juan que su hermano hiciera el pago en billetes falsos, sin desmostrar siquiera, en alguna forma, que él tuviera la intencion al menos de pagar el gasto que había ocasionado, á pesar de que, momentos antes le habían rechazado á su dicho hermano Pedro dos billetes de veinte pesos, en su presencia, segun declaraciones de fojas 4 y 5.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:439
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