DE JUSTICIA NACIONAL 447 CAUNA COCEXXVI 11 q Doña Rosa Mengone contra la empresa del Ferrocarril Buenos i Aires y Rosario, por daños y perjuicios ; sobre arraigo "Sumario. — 1° Alos efectos del arraigo, basta que el mandatario del actor manifieste que el mandato conferido sirve á | garantir las custas del juicio, entendiéndose que con esa manifestacion asume la obligacion de pagarlas en su caso.
2" El nuevo mandatario que, sin salvedad al respecto, pide ser y es tenido por parte, se entiende que continúa en esa obligacion.
Caso. — Resulta del | Fallo del Juez Federa :
Buenos Aires, Julio 22 de 1897.
Yvistos: Considerando : Que segun lo tiene resuelto la Suprema Corte en su fallo conten. 'o en el tomo 12 pág. 111 de :
la 4° série, la excepcion de arraigo tiene por objeto garantir á los habitantes de la República contra las demandas injustas y temerarias e lus extranjeros no domiciliados, y que no habiendo más responsabilidad que por las costas, éstas quedan garan- | tidas con el nombramiento de un procurador.
Por estus consideraciones y las concordantes del escrito de :
foja 33, no ha lugar ú la excepcion de arraigo deducida, y con
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:447
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