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Fallos: 80:441 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1899.

Vistos y considerando : Que está averiguado el delito de circulacion de billetes falsos que ha motivado esta causa, figurando ellos de foja veintiocho á foja treinta y una, Que tampoco cabe duda que el procesado Pedro Bertino es autor de esa circulacion, no habien:lo circunstancia alguna que sirva á hacer presumir que obró sin la voluntad criminal que se presume en la ejecucion de hechos clasificados de delitos (artículo sexto del Código Penal). .

Que consta del expediente que el tambien procesado Juan :

Bertino acompañaba á su hermano Pedro cuando éste realizaba los diferentes actos de circulacion, bien que esto sea en valores de cortísima importancia.

Que los netos del citado Juan, con los que cooperó á la ejecucion del delito por "hechos simultáneos con el mismo, dan suficiente mérito para reputario, como lo sostiene el señor Pro-urador general, comprendido entre los cómplices en primer grado ú que se refiere el artículo treinta y tres del Código Penal (inciso tercero).

Que la apelacion interpuesta por el ministerio fiscal se concretaba tan sólo 4 la absolucion del expresado Juan Bertino, :

segun se ve ú foja sesenta y siet" vuelta, de lo que resulta que el señor Procurador general no ha podido invocar ese recurso, deducido y concedido para pedir contra Pedro Bertino la agra- :

vacion de la pena que le impone la sentencia.

Que no habiendo sido apelada la sentencia en esa parte por el procurador fiscal, y no habiendo el defensor del procesido expresado agravios en virtud del recurso que él dedujo á ese a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-441

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