r 4. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE é Resulta de estos hechos la presuncion de que Juan Bertino Ñ cooperaba á la perpetracion del delito del expendio de billetes , E falsos, efectuando gastos conducentes ála ejecucion del hecho » delictuoso, para que su hermano Pedro consiguiera el endoso de los falsos billetes.
Resulta, además, plenamente comprobado que los bermanos Bertino, recorrier.» las casas de comercio de los negociantes cuyas declaraciones corren agregadas de foja 4 á foja 8, y Juan Bertino, en su exposicion de foja 8 vuelta y 10, cae en completa falsedad al afirmar que sólo estuvo con su bermano en dos casas solamente.
Se comprende, pues, que la ocnitacion que hace Juan lertino de las casas comerciales donde estuvo con Pedro, usí cumo el pedidodel café, que hizo para facilitar, por su parte, el expendio de los falsos billetes con que pagó el gastosu hermano, le colocan como cómplice en la circulacion efectuada por el último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, concordante con el 33, en su inciso 3° del Código Penal.
Porello, adhiriendo al recurso instaurado por el procurador fiscal á foja 67 vueita, pido á V. E. sesirva revocar la senteucia recurrida condenando al procesado Pedro Bertino, autor principal del delito de circulacion de billetes de Banco falsos, al término medio de la pena establecida en el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1883 sobre crímenes contra la nacion, y al cómplice Juan Bertino, á la pena de dos años de prision y multa t. proporcional, con sujecion álo dispuesto +1 respecto en el artículo 34, inciso 4°, del Código Penal.
Sabiniano Kier.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:440
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