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Fallos: 80:436 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mo homini, Es preciso algo más : que esa conviccion sea jurts, 8" Que es un hábito en nuestras comisarías de campaña traer al que el comisario cree sea el autor del hecho y presentarlo á la parte, preguntándole si lo conoce; y al más inavisado se le ocurre que ese debe ser el autor del hecho que él mismo denuncia. Y así, prima facie, sostiene ser ese el delincuente.

9" Que la ley no ha querido esto al prescribir la forma del reconocimiento en rueda de presos, cuando ellos se dicen desconocidos ; y si entónces el denunciante declara no conocer al autor del hecho, la ley le absuelve, y en caso contrario le condena contra toda prueba, contra toda negación. y aun contra prueba de segundo «rado, como sucedió en el caso de Eliseo Mezzadri, que despues de seis años, formada la rueda, no es conocido y por este solo hecho es absuelto.

10" Que la acusacion fiscal al producirse no aniliza los hechos con relacion ú Pedro quem sinó que incurre en dar por identificada la persona de ellos por el singular reconocimiento producido por el comisario.

11 Que tantoel billete entregado á Betanza como el de Bernardo Sandini (fojas 4 y 5 vuelta) fueron recogidos por el circulador y devuelto el cambio efectivo, pagando el gasto hecho en lo de Betanza con un billete de 50 centavos, 12" Que estos mismos billetes fueron nuevamente endosados en lo de Binochi, Pifano y José Como, y son los tres que corren en antos, billetes que no que no pudieron ser circulados por otra persona que por Pedro Bertino, pues en las señas imperfectas que dan, como Saens (foja 7 y vuelta), complementadas por la indagacion de Pedro Bertino, demuestran hasta la evidencia que el único autor del delito fué Pedro Bertino y no su hermano Juan, pues si la complicidad de éste consiste en no haber denunciao á su hermano, no hay ley alguna que le pene por tal acto, antes por el contrario lo disculpa.

13 Que en delitos tan complejos como el presente la prue

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-436

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