Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:435 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

se encuentra convicto sinó que tambien puede hasta decirse que confeso, desde el instante que no niega haber pag.ido en la fonda de Binochi hermanos.

3" Que la acusación fiscal se produce solicitando la pena de cuatro años para Pedro y Juan Bertino, como circuladores de moneda falsificada lo que si bien está debidamente comprobado con relacion al mayor de los hermanos, no sucede otro tanto en cuanto al menor de ellos, 6 sea á Juan.

4" Que la complicidad, encubrimiento ú coaccion siempre se desprende de algun acto ejercitado por el encausado que de muestre haber ejercitado alguna accion que presuponga cualquiera de estos tre» estados de criminalidad.

5 Que la accion de ir en compañía ú dos 6 varias casas de comercio en que el circulador cambió los billetes falsificados, no importa sospechar que el acompañante haya delinquido y más cuando ni directa ni indirectamente los testigos le apuntan como autor de un hecho doloso, pues el decir: edos desconocidos llegarou y el gasto que hicieron me lo abonaron con un billete de 20 pesos moneda nacional», es un hechotan inverosímil como sugestivo, el gasto no fué hecho en plural, ni pagado en plural, ni fué entregado en plural el billete, la accion fué ezclusivamente singular; fué uno quien pidió é hizo el gasto; fué uno quien pagó; fué uno quien entregó el billeto; y fué uno quien recogió el vuelto, 6" Que llama la atencion que Betanza, Bernardo Landin, Juan C, Landin y José Coma, no se huyan exclusivisado en determinar quién les dió el billete, y sino fuera la declaracion de Pifano y del propio hermano de Pedro Bertino hubiera resultado que no habría sido dado, al que estatuye, identificar la persona del único autor de la circulacion, 7° Que cuando la ley ha prescripto la forma de una diligencia, no está en las atribuciones del jues cambiarla aunque aparentemente resulte el hecho que alcance á convencerle co- ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos