434 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 12" Que el mismo defensor de pobres pide no se haga lugar á la acusacion en mérito tambien á que no se han observado las reglas que la ley determina para hacer constar la identidad personal de los supuestos delincuentes.
19° Que habiendo nombrado defensor particular los encausados (véase fojas 41 4 43) el procurador fiscal solicitó una rueda de presos (vé1se foja 44 vuelta), á la que deberían ser citados y concurrir las personas indicadas en el escrito de foja 33, á lo cual no hizo lugar el juzgado, por ser improcedente en razon de estar producida ya la acusacion fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Instruccion Criminal.
14° Que el nuevo defensor de los encausados solicita, á foja 47, la absolucion de los hermanos Bertino, por no estar identificadas sus personas com las delos circuladores de los billetes que corren de fojas 28 á 31, ni haber en autos plena prueba, dice, ni siquiera presuncion juris que demuestre la culpabilidad de aquellos en el delito que se les imputa, ni se ha encontrado en poder de ellos ningun billete falso de Banco, apesar de haber sido detenidos 4 raíz de las denuncias hechas contra ambos.
15 Que abierta la causa á prueba por el término de quince dias (vénse foja 51) el actuario hizo notar á foja 53 vuelta que durante el término no se había producido prueba alguna por los interesados.
16 Que encontrándose así lista la causa, se llamó autos para delinitiva.
Y considerando: 1° Que se encuentra comprobada la existencia del cuerpo del delito no tan sólo por parte del comisario de Saavedra (véuse foja 16) sinó tambien por la declaracion de los testigos, como asimismo por los billetes corrientes en autos véise fojas 28 á 31).
2 Que otro tanto no se puede decir, en cuanto ú los encausados Juan y Pedro Bertino, aunque si bien se ha identificado la persona de uno de los delincuentes Pedro Bertino, quien no sólo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:434
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