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Fallos: 80:430 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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las excepciones, segun el cargo puesto en el escrito, se veclaramente que se ha opuesto ú la ejecucion fuera del tiempo señalado en el artículo 288, ley de procedimientos, cuyo término es perentorio y fatal segun el mismo artículo y lo resuelto por la Suprema Corte en sus fallos, serie 2", tomo 11 pág. 97 . Por «stas consideraciones y fundamentos legales, fallo: no haciendo lugar á la accion deducida y mandando seguir adelante %a ejecucion, coL costas (artículo 277 ley de procedimientos), Hágase saber con el original y repóngase los selios, E. Echegaray.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3) de 18509, Vistos y considerando : Que aunque el escrito de foja setenta fué presentado dentro del término por no haber transcurrido tres días hábiles desde la notificicion de la citacion de remate artícuios dieciocho y diecinuvve de la ley de procedimientos) pues fueron feriados los dias veintidos y veinticinco de Diciembre, es fuera de duda que el ejecutado no ha comprobado que el mandato que tenía otorgado á don Saturnino de la Presilta, comprobado por la escritura de foja + chenta, había cesado por revocación á la fecha en que el mandatario obrando á nom= bre del mandante suscribió el documento de foja una y la eseritura hipotecaria de foja cuarenta y siete vuelta, Que no súlo es cierto que la intervencion de Murúa, representando al ejecutado Precilla en algunos asuntos judiciales no podía surtir ei efecto de revocar el mandato general otorgado al expresado don Saturnino sinó en lo que se retiere á la especialidad comprendida en la constitucion del nuevo mandatario, segun el artículo mil novecientos setenta y cinco del Código

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-430

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