DE JUSTICIA NACIONAL 429 « La inhahilidad del título que alega, no sólo no existe, sinó que es una verdadera audacia alegarlo, » Y explica el alcance de los poderes que don Enrique de la Presilla le había conferido á él cumo procurador y que si el señor Presilla cree ser perjudicado en este asunto por la condueta de su hermano Saturnino tiene expedita la vía ordinaria. ! Por un otrosí pide que se ordene al notario conservador expedir copia autorizada del poder general que don Enrique de la Presilla otorgó á su hermano Saturnino por no haber podido obtener de los jueces ordinarios dicha copia.
Se recibió á prueba la excepcion y considerando:
1° Que el ejecutado señor Presilla se presentó i foja 52 con la escritura hipotecaria que garante la letra de foja una, otorgada por su hermano don Saturnino de la Presilla en virtud del poder que le había conferido pidiendo la suspension del remate de unos animales y desembargo de ellos por no estar comprendidos en la hipoteca, es decir aceptandola escritura otorgada por su hermano á favor del Banco para hacer valer los derechos que creía favorables, reconociendo por el mismo hecho la personería de su hermano para obligarlo y por consiguiente perfectamente hábil el título porque se le ejecuta, 2 Que segun el artículo 1965, las procuraciones especiales dadas á otro mandatario derogan el mandato general en lo que concierne la especialidad, como es, en los casos que el señor de la Presilla ha dado los poderes al procurador Murúa, quedando subsistente el poder general para todos los demás actos comprendidos en él, 3" Que no está probado en autos que el señor Presilla haya revieado el poder dado á su hermano ni que la revocacion la haya sabido ° podido saber para que hubiera habido cesacion del poder que le t- tía conferido (artículos 1983 y 1964, Código Civil). Y por últin -, haciendo el computo del tiempo transcurrido desde que se le notificó la citacion de remate hasta que deduce
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-429
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos