42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sible y eficaz declarando sin valor alguno la letra ú obligacion que mi referido hermano ha suscrito á mi nombre con el Banco de la referencia y ordenar se levante el embarg», condenando en costas al ejesutado.
De la excepcion deducida se dió traslado al ejecutante con calidad de autos, Este contestó que el juzgado se ha de servir desestimar con expresa condenacion en costas la pretendida excepcion que contesta en mérito de la siguiente consideracion.
« Antetodo consta de autos que Jas tales excepciones han sido alegadas despues de finalizado el término que autoriza para ello el artículo 268 del Código de procedimientos, por lo que no son viables y que esta sola razon es suficiente para , desecharla, sin que se entienda que proroga aquel término, dada la peregrina excepcion presentada de contrario ú contestarla, « El credito que ejecuta al señor de la Presilla es una hiputeca que él mismo ha tenido á bien presentar con su escrito al solicitar suspension del remate de animales.
< La letra de cambio de foja 3 es alusiva á esa hipoteca.
« Así, pues, aún suponiendo cierto, lo que niego, que su hermano Saturnino 10 pudo obligarlo al Banco que represento, él ha ratificado y reconocido en juicio lo hecho por aquel con locual si el acto tuviera algo de nulo ha quedado perfectament: válido artículo mil ciento sesenta y ano 17 fine, Código Civil).
« Por otra parte no es exacto que su hermano Saturnino procediese sin mandato ; acompaño copia autorizada del poder que tenía del ejecutado para proceder así, «No es exacto que esemandato lo haya revocado don Enrique, y no ha presentado en juicio ningun documento que pruebe su dicho.
«€ Los tres recibos presentados firmados por mí no prueban nada sobre el punto en cuestion, sirven sólo para justificar que él me dió y yo recibí dinero para una serie de pleitos que tenía,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:428 
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