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Fallos: 80:425 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 sumamente limitado, á pesar de sus antecedentes correctos como soldado, segun testimonio de fojas 26 ú 29, se ba poseído de un sentimiento autoritario al repeler con el muuser las injurias que se le dirigían en su puesto de soldado y guardian del órden.

No hay en autos probanza alguna que demuestre que vl procesado tenía intencion de dar muerte á uno ó dos de sus provocadores : el soldado de los Santos hizo fuezo al grupo y de consiguiente, el doble homicidio causado es sólo consecuencia de la potencia del arma con que hizo el disparo, Por las consideraciones expuestas, creo que el recurrente ba sido provocado en su doble carácter de hombre y de soldado de faccion con injurias ilícitas y graves por los que resultaron sus víctimas, siendo pur ello pasible de la pena que impone el articulo 97 del Código Penal, Por elló, y reproduciendo las razones expuestas por la acusacion fiscal de foja 122, pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 133.

Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corse Buenos Aires, Agogjo 31 de 1899, y Vistos y considerando : Que estú plenamente averiguado que el procesado Miguel de ¡os Santos es antor de los homicidios á que se refiere este proceso, Que la pena que la sentencia del inferior impone al procesado, poniendo el caso en las condiciones establecidas por - el artículo noventa y siete del Código Penal, no causa á aquél agravio, pues que la duda que puede surgir de las constancias

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-425

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