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Fallos: 80:377 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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« Formosa, Abril 10 de 1899. Lo proveido en la fecha. — Garmendia, — Ante mí: Rafael Muriel, Secretario.» En consecuencia, y habiéndose pedido la ejecucion del lauzamiento, se dió comienzo á él con fecha 17 de Abril, Posterivrmente y mientras se ejecutaba dicha operacion, la parte de Damieri presentó varios escritos pidiendo la suspension de los procedimientos, los que fueron desestimados por no estar arreglados ú derecho.

Dejando así cumplido lo ordenado por la Exma, Suprema Curte, saludo al señor secretario muy atentamente.

Miguel Angel Garmerdia, Ante mí:

Rajael Muriel, Secretario, Fallo de la Suprema Corte Buevos Aires, Agosto 24 de 1899, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del precedente informe no hay apelacion denegada por el inferior, lo que se hace necesario para que el recurso de hecho sea procedente, segun lo dispone el artículo doscientos veintitres le la ley de procedimientos.

Por esto, atenta además la naturaleza del juicio, y de acuer— do con lo dispuesto en el artículo quinientos noventa y dos del .

Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, se declara improcedente el recurso interpuesto. Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para que sean agre

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-377

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