374 FALLOS DE La SUPREMA CORTE señor Damieri como suficientemente eficaz para detener la propiedad, no pueden ni deben ser discutidos en el presente juicio, . quese dirige simplemente á obtener el desalojo del campo en virtud de ocupario el locatario, á pesar de estar rescindido el contrato de arrendamiento, cuya existencia ni siquiera ha intentado discutir el demandado, haciéndose, por lo tanto, inoficiosa toda discusion sobre el derecho al dominio y posesion, asf — comosobre la eficacia de los títulos presentado: por el actor.
« 6° Que no se ha discutido la forma del contrato de foja 2, ni habría habido lugar á discutirla, por cuanto existe jurisprudencia constante que declara perfectamente válidos y eficaces entre las partes contratantes, los contratos privados de arrendamiento de inmuebles, «< 7 Que rescindido el contrato de locacion, ésta debe considerarse concluida, por cuanto el acto jurídico de la rescisión importa ponerle término. Es, pues, de estricta aplicacion el artículo 4609 del Código Civil, porque existe un contrato vencido y el locatario conocía el día del vencimiento, que fué el demandado, ú pesar de haber conocido la existencia y la rescision del contrato de arrendamiento, así como la peticion del demandante en cuanto solicita el desalojo inmediato, no ha alegado nada referente al plazo ó término que pudiera favorecerle.
« 8" Que el conocimiento por parte de Damieri, de hallarse rescindido su contrato de locacion y de las exigencias del Banco, Á pesar de lo cual no ha ofrecido desalojar el campo, constitu— yen un acto de manifiesta temeridad por parte del demandado.
« 9 Que no hay ninguna cuestion de heckoque impida la terminacion del juicio de desalojo, pues ha reconocido el señor Damieri que las 400 hectáreas de que se cree dueño, forman parte del campo cuyo desalojo solicita el Banco en la totalidad de su extension. .
« Por estos fundamentos y los concordantes del escrito y alegato de la demanda, fallo definitivamente haciendo lugar ála
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:374
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