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372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Terminado el juicio verbal, el juzgado llamó autos y dictó la siguiente sentencia :
« Y vistos: Estos autos seguidos por don Cárlos del Molino Torres, en representacion del Banco Nacional en liquidacion, contra don Onofre Damivri, por desalojo, de los que resulta :
€ 1 Que :lon Cárlos del Molino Torres se presentó ante este juzgado en fecha 41 de Marzo del corriente, entublando contra don Onofre Damieri, demanda de desalojo de un campo de cinco leguas kilométricas de extension, cuy»s linderns se expresan en el escrito de demanda corriente á foja 5, fundando la accion en el hecho de hallarse rescindido el cuntrato de arrendamiento del mismo campo entre el Banco y Damieri, y negarse [a Á efectuar el desalojo, Acompaña el actor los títulos de propieiad y el contrato de arrendamiento.
« Convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimientos en lo Civil, aquel tuvo lugar el 17 del mismo mes. Reproducido por el artor el contenido de la demanda, pidió que el demandado reconcciera la carta de foja 4 y el contrato de creacion y la correspundiente acta de rexcision «Iv foja 2 y vuelta. Damieri reconoció, prévio juramento, las firmas de esos documentos como suyas, sin observar el contenido de los documentos (actas de fojas 6 vuelta y 7), observando que el poder presentado por el actor ú foja 4, no estaba legalizado, considerando indispensable ese requisito; el señor del Molino Torres contestó que el requisito de la legaliza:ion no era indispensable, par tratarse de un poder otorgado ante un escribano nacional en la Capital dela República para tener efecto en un territorio nacional. No pidiendo el demandado la revolucion prévia de la cuestion, el juicio continuó, aduciendo el señor Damieri que él se consideraba dueño de lus 400 hectáreas que ocupa dentro del campo en cuestion, las que no consideró comprendidas en el arrendamiento y que si firmó el acta de rescisión fué entendiendo que no
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-372
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