DE JUSTICIA NACIONAL 371 de desalojo seguido contra el recurrente por el Banco Nacional en liquidacion.
Con fecha 44 de Marz: del corriente año se presentó.ante este juzgado el Banco Nacional en kKquidacion, por intermedio de su apoderado don Cárlos del Molino Torres, entablando contra don Onofre Damieri, juicio de desalojo de un campo sitaado en este territorio, compuesto de cineo leguas kilométricas de extension. Fandaba su demanda en el hecho: de ser el señor Damieri, firmatario del contrato rescindido del expresado campo.
Acompañaba á la demanda los títulos de propiedad, el contrato de arrendamiento entre el Banco Nacional en liquidacion y el señor Damieri y el acta de rescision del mismo.
De acuerdo con la disposicion del artículo 586 del Código de Procedimientos en lo Civil, se resolvió convocar í las partes á juicio verbal, para el dia 17 de Marzo, resolucion que fué notificada en forma al señor Damieri en su domicilio.
El juicio verbal se celebró con asistencia de ambas partes.
El actor pidió previamente el contrato de arrendamiento y acta de rescision del mismo.
Proveido de conformidad, el señor Damieri reconoció su lirma puesta al pie de ambos documentos, alegando en seguida que si él había firmado la rescision del contrato fué porque se le dijo que no tendría lugar el desalojo del campo, sin presentar prueba de su dicho, Agregó el demandado que en el contrato de arrendamiento no estaban comprendidas las 400 hectáress que él ocupaba dentro del campo y de las que se creía dueño como poseedor, segun los derechos que en esos momentos gestionaba ante el Poder Ejecutivo nacional.
El actor expresó que no reconocía en la parte del señor Damieri, ningun derecho al dominio de ninguna parte del campo, por cuanto habiendo sido locatario de todo él habría poseido como tal y á numbre del Banco.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
