demanda y condenando al demandado don Onofre Damieri al desalojo del campo situado en este territorio, de cinco leguas kilométricas de extension, y que linda al Sud, conel rio Paraguay; al Este con el arroyo « Monte Agudo » y terreno fiscal, y al S. O. y Oeste con la colonia Formosa y terreno fiscal, y al Norte con campo fiscal, dentro del término de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 508 del Cúdigo de Procedimientos), imponiéndose las costas al demandado, Regúlase el honorario del apoderado del Banco Nacional en liquidacion en la suma de 400 pesos moneda nacional. Repuestos los sellos y satisfechas las costas, archívese el expediente.
« Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado á 24de Marzo de 1899. Miguel Angel tiarmendia. — Ante mí: /a/ael Muriel, Secretario.»
PI
Esta sentencia fué notificada en forma y personalmente ú las partes con fecha 3 de Abril último, no habiendo el señor Damieri interpuesto ningun recurso contra ella, Con fecha 10 de Abril presentó el señor Damieri el siguiente escrito:
« Señor Juez: Onofre Damieri, en el juicio que sobre desalujo me sigue el Banco Nacional en liquidacion, 4 Y. S., como mejor proceda, digo:
« Que no habiéndome sido posible desocupar la propiedad que se me reclama por la naturaleza de los objetos que en ella se encnentran, como s?r : una inmensa cantidad de mercaderías, demolicion de todo el editicio, levantamiento de corrales, alambrados, chacra, cantidad de maderas, transporte de haciendas vacunas, caballares, lanares, etc., en el plazo que la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:375
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