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Fallos: 80:373 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 373 tendría efecto el desalojo. El actor presentó y pidió fuese leido y agregado un alegato, y proveyéndose de conformidad y leido que fué por el actuario, se agregó y corre de foja 11 ú foja 14 inclusive; suspendida la audiencia continuó y terminó el día 18 del mismo, en cuyo acto el actor presentó el testimonio legalizado del poder que corre á fojas 15 y 16, el que fué aceptado por el demandado, quien no lo observó.

« Y considerando: 1 Que la personería del actor queda acreditada plenamente con el testimonio de poder de fojas 45 y 16, aceptado por el demandado, haciéndose innecesario, por consiguiente, resolver sobre la validez del de foja 4.

« 2" Que la jurisdiccion federal queda acreditada por el carácter del establecimiento demandante, no pudiendo existir dificultad en cuanto al procedimiento, en virtud de hallarse inorporadn el título XVIII del Código de Procedimientos civiles á la ley de procedimientos federales, y de reunir este juzgado las jurisdicciones comun y federal, segun lo dispone la ley de organizacion de los territorios nucionales.

«€ 3" En lo referente á la locacion, el demandado no ha desconocido su carácter de locatario; por el contrario, ha reconocido el contrato de locacion de foja 2 vuelta (acta de foja 6 vuelta á foja 17), y por consiguiente, los hechos fundamentales en que se funda la demaglla de desalojo quedan expresamente reconocidos y reducida la cuestion á sus términos más sencillos, pues no es necesaria ninguna otra prueba para dejar constatado que el demandado poseía el inmueble arrendado 4 nombre de otro y como simple locatario, < 4° Que por propia confesion el demandado se encuentra en las condiciones de un simple locatario cuyo contrato ha expirado: y por lo tanto, en la obligacion de entregar la cona que es el objeto á que se diriga la demanda.

€ 5° Que sentadas estus bases indestructibles, los derechos posesorios que sobre una parte del campo arrendado invoca el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-373

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