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Fallos: 80:381 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Notifíquese original, y en oportunidad hágase saber al señor jefe de policía y director de la Penitenciaría.

Gervasio E. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junin 21 de 1899.

Suprema Corte :

El hecho por el que se procesa ú Juan Ayala está sujeto ála penalidad establecida en el Código de la materia contra el delito de violacion.

Ese delito se comete, segun el artículo 127 del Código Pena, cuando seusa de fuerza ú intimidacion, cuando la persona paciente se halla privada de razon ó de sentidos, ú cuando sea menor de 12 años cumplidos.

Es respecto de una violacion perpetrada en aquellas condiciones que el artículo 128 del códiyu citado prescribe las penas :

determinadas, Examinando el hecho sub-judice no resulta del sumario instruido ninguna de las circunstancias que caracterizan el delito de violacion. No constan ni la fuerza, ni la intimidacion, ni la privacion de sentidos, pues aunque como escusa se haya alegado que Jaime Mahony estaba dormido, esta circunstancia está de:

sautorizada por los testigos puede decirse presenciales y por su misma improbabilidad, resultante de las conversaciones y antecedentes precursores del acto.

Pienso por ello, de conformidad con lo expuesto en la expresion de agravios de foja 46, que el hecho incriminado, fuera de las circunstancias que se califican en el artículo 127 del Código |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-381

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