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Fallos: 80:33 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 33 el comparendo del padre del solicitante Retolaza, dese que, en su criterio, entiende necesitar esa deligencia prévia, para formar juicio y resolver si procede ó no el acordar la excepcion que sele pide.

Que asf lo tiene declarado este juzgado, en otros casos análogos, por cuanto siendo la junta juez de 4" instancia en esta materia, ella ejerce todas los facultides anexas á su carácter de tal y ante ellos, la de que se trata, está evidentemente comprendida en la legítima esfera de accion de aquella, Que siendo esto asf, resulta, que no existe aun pronunciamiento de la junta, que haya sido susceptible de les recursos interpuestos de apelacion y nulidad, que puede decirse que no procede el de denegada ó retardada justicia desde que el trámite de que se trata, acredita que se ha proveido á una medida prévia á la resolucion definitiva de la excepcion de la referencia, Por todo lo dicho y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el procurador fiscal, se declaran improcedentes los recursos interpuestos y se ordena que vuelvan estos antecedentes úá la junta de excepciones para los fines de ley.) P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1899.

Suprema Corte : :

La diligencia que dispone la comparencia del padre del recurrente ante la junta, no importa resolucion alguna de la cuestion de fondo, ni causa gruvámen irreparable.

No creo, en mérito de aquellas circunstancias, que fuera reT, LARX s

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-33

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