r 266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciante, sin domicilio fijo, por circulacion de billetes de banco falsos, resulta :
La policía de esta Capital teniendo conucimiento de hallarse en circulacion billetes falsos de banco, procede á foja -4, á for- — mar el sumario de prevencion pari el esclarecimiento del hecho, llegando á detener, como presunto autor del mismo, al sujeto Segundo Castro, quien es puesto ú disposicion de este juzgado junto con dos billetes de 50 pesos y ocho de 20 pesos que corren agregados á estos autos como cuerpo del delito.
Llamado á prestar su indagatoria, confiesa el procesado el delito que se le imputa, manifestando que en la Capital Federal, en una esquina de las calles Entre Rios y Garay compró ú dos sujetos desconocidos 20 billetes de 20 pesos, y 4 de 50 pesos, todos falsos, una parte de los cuales ha hecho circular en la provincia de Buenos Aires y en este territorio, y el rest. le ha sido secuest:ado por la policía.
A foja 17 vuelta se eleva la causa á plenario y se pasa al liscal para la acusacion, en la que dicho funcionario pide para el reo la aplicacion del miximam de la pena establecida en el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre del año 1863, sobre crímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales nacionales, — Corrido traslado al defensor, éste solicita la libertad de su defendido por haber éste compurgado, con la prision sufrida, la pena que puede corresponderle, A foja 22 se abre la causa á prueba con el resultado de que instruye el certificado de foja 22 vuelta, llamándose los autos para sentencia á foja 23.
Considerando: Que la confesion del procesado, corroborada por el informe pericial de foja 5 y demás constancias de autos, prueban plenamente la ezistencia del delito, determinando como autor del mismo al reo Segundo Castro, por cuanto de dichas pruebas resulta que éste, con conocimiento de su falsedad, compró y expendió billetes de banco falsos, hecho previsto y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:266
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