mérito de antos, por estar probado el delito y su autor, y aplica la ley pertinente, no es menos ciert» que, de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Código Penal, el tiempo de prision que el procesado ha sufrido debe serle computado en la pena impuesta, en la proporcion que corresponde por derecho.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, conla defensa en esta instancia, y con los fundamentos de la sentencia apelada de foja veinticuatro, se confirma dicha sentencia, con costas, computándose la prision preventiva que ba sufrido 4 :azon de dos dias por uno de trabajos forzados, con arreglo ila doctrina que surge del artículo noventa y dos de la ley penal federal, Notifíquese original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAR.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. — El, MARTINEZ,
CAUSA CaUuEy Criminal contra Presentacion Vivas de García, por apropiacion fraudulenta de dineros públicos Sumario. — La cobranza fraudulenta de una pension del Estado, importa el delito previsto y penado por el artículo 82 de la ley nacional penal.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:269
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