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Fallos: 80:264 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE eacion ó circulacion de moneda falsa que tenga legal curso en Ja nacion, como ocurre en el caso sub-judice y como lo han establecido los fallos de V. E. oportunamente citados en los considerandos de lu sentencia recurrida, Tampoco resulta comprobado en autos que el recurrente sea menor de 18 años, circunstancia invocada por la defensa como atenuando la responsabilidad, de acuerdo con lo prescripto en el inciso 2 del artículo 83 del Código Penal.

Por lo que, atendiendo á que la pena impuesta por el artículo 60 de la citada ley de 4883 á los que falsifiquen 6 expendan falsa moneda de cobre, es la de dos á cuatro años de trabajos forzados y multa de 50 4 500 pesos fuertes, aplicable en su término medio, cuaudo no hay causas atenuantes: pido á V. E. la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de foja 80.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 12 de 1899.

Vistos y considerando : Que segun lo expresa el mismo procesado en sus declaraciones de foja siete vuelta y foja catorce, él tenía ya diez y ocho años en la época en que cometió el delito de falsificacion y circulacion de moneda que ha motivado esta causa.

Que con tal antecedente no se puede admitir que haya úá favor del procesado circunstancia atenuante por razon de edad, con arreglo al artículo ochenta y tres, inciso segundo, del Código Penal, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-264

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