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Fallos: 80:263 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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que cometen este delito en monedas de cobre, de acuerdo á la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la causa seguida contra Rigoli Melotti y José Robetti, por circular monedas falsas de 20 centaros.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por la acusacion fliscal, fallo condenando 4 Minuel Lovisito 4 la pena te tres años de trabajos forzados y á una multa de 235 pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision que lleva sufrida el encausado, Higas:

saber al señor Jefe de Policí:, notifíques" con el original y archíveec la causa.

Gervasio F, Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1899.

Suprema Corte :

El recarrente, segun su propia confesion de foja 9 vuelta ratificada á foja 14, corroborada por todas las constancias de autos, se reconoce autor del delito de falsificicion de moneda de niokel, Con el propósito de realizar esta delictuosa operacion, el procesado estableció en su propio domicilio el taller de fabricacion, cuyos elementos se constatan en el acta de foja 7.

No es procedente la defensa fundada en que el delito de " falsificacion de monedas de nickel no esti comprendido entre los previstos y penados por la ley de crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1883; pues ante los términos amplios de la primers parte del artículo 60 de la mencionada ley, claramente se comprende que lo que ella castiga es la falsifi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-263

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