la detencion, todo sin darse participacion al denunciante Cin cinatti, ú quien se llama tambien querellante, no habiendo en los autos venidos ante esta Suprema Corte elementos bastantes para determinar el carácter que asumió el referido Cincinatti cuuudo ocurrió á la justicia de instruccion para la formacion del proceso.
Que terminado el sumario y estando la causa en estado de que dedujeran acusación, el ministerio fiscal y Cincinatti, la acusacion uo se dedujo guardándose silencio durante el término fijado por la ley para hacerla, con lo que el juez dictó auto de sobreseimiento definitivo, con declaracion de que la formacion del sumario no perjudicaba el buen nombre y honor del proresado, auto que fué confirmido por el superior á cuyo conocimiento llegó por apelacion de Cincinati que quería constituirse en parte acusidora y que creía que todavía estaba en tiempo para hacerlo.
Que si los antecedentes expuestos conducen á admitir que Guevara no había cometido el delito de abuso de autoridad denunciado, por haber obrado en la ignorancia de existir un embargo decretado por el juez, habiendo áú su favor las resoluciones recordadas que así lo declaran, hay que reconocer que esos mismos antecedentes, demuestran que Cincinatti, no procedió á impulso de ura intencion criminal, cuando en causa propia y reputando lesionados sus derechos por hechos materialmente producidos y que podían intucirlo á ereor de buena fé, que eran autoritarios y abusivos, llevó sus quejas ante los jueces competentes en demanda de justicia que creía merecer y en salvazuarda de los intereses públicos en su concepto comprometidos por actos que á haberse efectuado con conocimiento é intencion, redundaría en detrimento de la autoridad judicial, Que aunque la voluntad criminal se presume en los hechos calificados de delito, lo que vale decir que una imputacion 6 acusacion contra un funcionario público cuya verdad no se prue
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-234
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos