Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:233 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1899.

Vistos y considerando: Que tanto por las referencias de la sentencia apelada, como por la prueba testimonial que en esta causa ha producido el demandado don Cayetano Cincinati, estú suficientemente averiguado que en el juicio por él seguido ante el juez de paz de San Cárlos, provincia de Mendoza, por cobro de pesos contra don Raimundo Vergara, se trabó embargo por órden de dicho juez de nueve vacas y un novillo, que se pusieron en calidad de depósito en poder de don Desiderio Estrella.

Que está igualmente probado que á consecuencia de gestion del mencionado Vergara, hecha ante don Adolfo Guevara subdelegado del departamento, este funcionario dispuso que los predichos animales volviesen á poder del referido Vergara, lo que se ejecutó prévia entrega hecha á Estrella, Que Estrella dió inmediatamente cuenta del hecho al juez de paz que decretó el embargo, lu que mutivó que ese jue se dirigiera al subdelegado, á fin de que las cosas se restituyan á su estado anterior, quedando sin respuesta las comunicaciones dirigidas y subsistente la medida que sobre los animales em- y bargados adoptó el subdelegado.

Que con el expediente seguido ante el juez de paz ocurrió Cincinatti ante el juez de instruccion denunciando al subdelegado por delito de abuso de autoridad, formalizándose, en su virtud, con intervención fiscal la instruccion del sumario correspondiente husta decretarse la detencion del subdel:gado Guevara, y su excarcelacion bajo de fianza en el mismo dia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos