tuviera en posesion de ellos el deudor; que se encontraba en poler de tercero; que no se ha controvertido que fueran de propiedad de don Octavio Gunzales, y respecto de los cuales no se manifiesta ningura denuncia del ejecntante para el embargo.
15" Que la querella criminal que los tribunales de la provincia han declarado improbada, con costas al querellante señor Cincinatti, es el hecho originario de la suspension del snbdelegado señor Guevara, decretada por el Poder Ejecutivo al efecto de sn enjuiciamiento, y de consiguiente, exista 6 no calumnia en la acusacion, el acusador es responsable civilmente de los efectos de su gestion judicial, una ve: que se ha declarado la inculpabilidad del procesado, 16° Que independientemente de la grave irregularidad que resulta del hecho de acompañar en querella criminal como documento particular, un expediente sobre el cual no existen antecedentes en la oficina de que procede, el acusador señor Cincinatti no ha procedido en ejercicio de un derecho propio que le salve de responsabilidad, El derecho de acusar á un funcionario con el fin moralizador de provocar la represion de actos punibles, lleva ronsigo la obligacion de probarlos, so pena de incurrir en calumnia, Las leyes no han considerado injuriosa la acusacion que se prueba pura evitar el temor de esa responsabilidad en el denunciante. Por eso la prueba de la imputacion de una falta á un funcionario público es el cumplimiento de un deber y no hay injuria ; pero Mamado el denunciante á probar su imputacion, es responsable criminalmente por su falsedad y civilmente por el daño ocasionado con los hechos originados y sus consecuencias gravosas para el encausado injustamente (Laurent, Principios de derecho civil francés, tomo 20, púg. 425 y siguientes).
17" Que siendo legalmente improbados é inexactos los he
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:231
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