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Fallos: 80:232 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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chos enunciados en la querella del señor Cincinati, ha cometido á sabiendas un hecho ilícito, puesto que no podía ignorar que la imputación no probada, de delito ú un funcionario en ejercicio de su cargo constituye una calumnia.

18" Que sin perjuicio de las multas ú penas que el derecho criminal establece, la acusacion calamnivsa atrae sobre el delincuente la responsabilidad por la indemuizacion pecuniaria por las pérdidas é intereses y por el agravio moral que ha hecho sufrir alacusado (art. 1068, 1069, 1072, 1075, 1077, 1078, 1083, 1082, 1090, 1096, 1109 del Cód. Civil).

19" Que la estimacion de los perjuicios, en razon del sueldo dejado de percibir desde la suspension hasta la reposicion del funcionario, en su cargo, por los gastos de permanencia obligada en la ciudad por causa del juicio, y por el agravio moral con la acusacion, suspension y prision del empleado público, se encuentran equitativamente estimados y no se ha producido prueba en contrario (expediente número 4080 y prueba testimonial del actor en este juicio), Por estos fundamentos, fallo: condenando al presbítero don Cayetano Cincinatti á indemnizar al señor don Adolfo Guevara como ex-subdelegado del departamento de San Cirlos de esta provincia, la cantidad de tres mil quinientos pesos (3500) moneda legal, como daños y perjuicios ocasionados por la querella criminal instaurada ante los tribunales de la provincia por usurpacion y abuso de autoridad, en que por sentencia firme, se decretó el sobreseimiento definitivo, por no haberse probado la existencia de los delitos imputados ; con las costas de esta causa.

En definitiva así lo declaro y ordeno, en Mendoza, 427de Octubre de 1897.

Hágase saber con el original y en oportunidad, prévia reposicion de sellos, archívese.

Severo G. del Castillo.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-232

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