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Fallos: 80:230 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por calumnia ni por falsedad, ha podido instaurar su demanda por la responsabilidad civil de los hechos producidos en su contra, con una demanda criminal en cuya causa se ha sobreseido definitivamente declarándola no probada é inexistentes los deli tos imputados (Aubry y Rau, Curso de derecho civil francés 4° edicion, $ 769 bis, páginas 405 á 413).

13" Que no existiendo querella criminal pendiente sobre los " hechos que motivan esta demania civil, pues que al respecto no se ha expedido aún el dictámen conferido al señor agente fiscal, por el juzgado del erimen no existe tampoco motivo legul de suspender la resolucion de esta causa, como lo haría en cuso contrario, con arreglo al artículo 1101 Código Civil (Llerena, tomo ?, página 163 sobre el artículo citado).

14" Que no se ha acreditado que el desapoderamiento de los avimales, efectuado por e) subdelegado de San Cárlos, en la persona de don Desiderio Estrella, se hiciera con conocimiento de órden judicial contraria 6 violentando un derecho cualquiera, C-usta que el referido Estrella manifestó haber procedido á sacur de la finca de doña Mélida F, de Olivares, los animales de propiedad de don Octavio Gonzalez á cargo de don Raymundo Vergara, por órden de don Cayetano Cineinatti.

El subdelegado al hacer la restitucion sólo velaba por el respeto del derecho de propiedad, no desconocido en parte alguna respecto del dueño de los animales, Del expediente que encabeza los autos, número 4080, traidos Ñ la vista, resulta que el desipoderamiento tuvo lugar el 27 de Marzo de 1895, que motivó la querella criminal instaurada por el señor Cincinatti recien el 18 de Diciembre de ese año, Y llama la atencion que un acto de solvendo decretado el 15 de Diciembre de 1894, contra don Raimundo Vergara, en ejecucion seguida por el señor Cincinatti, motivara el 16 de Marzo de 1895, un requerimiento de pago y un embargo de semovientes ajenos de que no consta en ninguna parte que es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-230

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