de esta disposicion legal que la Juata de excepciones negó el pedido de excepcion hecho por don Esteban Ibañes, que alegaba prestar servicios en la Casa de Aislamiento como encargado de la oficina bacteriológica.
Que si bien la ley recordada, por razon de su índole y naturaleza, debe ser interpretada tazativamente, tambien no es menos cierto que en su aplicacion los jueces no pueden en justicia prescindir de su objetivo fundamental, de su verdadera razon filosófica y práctica, siempre que quien reclame sus beneficios pueda encontrarse involucrado en su texto mismo.
Que esta consideracion es tanto más aplicable al caso sub-judice cuanto que la Casa de Aislamiento, como lo observa el mi-Q nisterio de menores, es un verdadero hospital destirado ú la curacion de los enfermos contagiosos, resultando además de lo informado por el director de dicho establecimiento que son indispensables en él los servicios que presta el recurrente Ibañez como encargado de la oficina bacteriológica, circunstancia que el juzgado debe tener especialmente cn cuenta para resolver esta reclamacion.
Por estos, fundamentos, fallo acordando al guardia nacional don Esteban Ibañez la excepcion solicitada, Ejecutoriada que sea esta resolucion, líbrese las órdenes del caso para su cumplimiento, y fecho, archívese el expediente. :
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1899.
Suprema Corte :
El estudiante de 5° año de medicina don Esteban Ibañes, es practicante interno, encargado del laboratorio: de la Casa de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:213
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