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Fallos: 80:122 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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18 FALLOS DE La SUPREMA CONTE Malbran había hecho gestiones administrativas ante el gobierno de Córdobs para obtener lo que pide en su demanda y ellas habían sido rechasadas, porque los hechos en que las fundaba Carecían de eficacia legal y estaban en contradiccion abierta con muchos documentos públicos existentes en los archivos de la provincia, Que los informes de las oficinas públicas del gobierno de Córdoba eran concluyentes. Que lás tierras del demandante estaban ubicadas dentro del territorio de la provincia, y el gobierno había ejercido desde tiempo inmemorial, y ejercía actualmente actos de dominio y posesion, sin contradiccion alguna, como era notorio, segun constaba de la mensura practicada por el señor Garzon, Que estas eran las razones que tuvo e: gobierno para rechazar la reclamacion administrativa y desde entónces no había cambiado hasta hoy la situacion de derecho del señor Malbran, Que la accion de eviccion en que funda éste los daños y perjuicios que demanda, era improcedente en el caso traído ála Suprema Corte, pues el artículo dos mil novecientos y uno del Código era expreso en cuanto requería para que haya eviccion que exista una sentencia judicial que prive al adquirente de parte del derecho que adquirió, ó del todo, 6 que sufra una turbacion de derecho en la propiedad, goce 6 no posesion de la cosa.

Pregunta en seguida cuál era la turbucion de derecho, cuál la sentencia en que se funda el reclamo por eviccion; y agrega, que entre los documentos con que se ha instruido la demanda, figura una copia de diligencias de mensura que se iniciaron ante un juez de primera instancia en Córdoba, mensura que no se practicó por el agrimensor, por haber sido interrumpido por uno que se titulaba comisario de la provincia de Santiago, segun lo afirmaba el agrimensor, Que se veía por ello que no ha

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-122

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