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Fallos: 80:120 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— 1» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la provincia de Córdoba en ejecucion de la ley de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco transfirió 4 don Santiago Temple una extension de tierra, que dijo ser de propiedad de la provincia, y que constaba de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco hectáreas y seis mil doscientos ochenta metros cuadrados con la ubicacion y deslinde que se expresan en el título de foja diez y siete que es una escritura otorgada á favor del referido Temple por la Mesa de Hacienda. — Hace notar que en esa escritura el gobierno declara, que se obliga á las responsubilidades legales por causa de eviccion, como declara tambien que dichas tierras le pertenecen en propiedad, Que segun el título de compra que acompaña el demandante adquirió una parte aproximada á la mitad de dichas tierras ó sea una superficie de noventa y cuatro mil quinientos quince heotáreas con tres mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, con la designacion de lotes y linderos que en dicho título se expresan, abonando por el todo á Temple el precio de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y tres pesos setenta y siete centavos moneda nacional, En dicha escritura declina Temple de las responsabilidades que pueden proceder de las eviccion y transfiere al adquirente el derecho de reclamar las indemnizaciones legales que de ella proceden contra su causante anterior lo mismo que todas las aeciones y derechos que por el título expresado corresponden al enajenante.

Agrega, que en uso de los derechos que le confiere el título ba procurado en distintas ocasiones tomar posesion de las referidas tierras, tropezando invariablemente con otros poseedores ; que segun sus declaraciones derivan sus títulos y derechos de dominio sobre una fraccion de ellas del gobierno de Santiago, á cuya jurisdiccion se dice pertenecen estos territorios. Que los lotes sobre los cuales se halla cohibido Malbran de tomar posesion, componen una superficie de treinta y seis mil cien hectá

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-120

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