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Fallos: 8:490 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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8" Que el testigo Pedro José Gonzalez (foja 58), que no es singular, atestigua; que D. Julian Marzola mo se movió de la casa el 22 de Julio dicho, ni que fué á ella la comision aludida, dando la razon de saberlo por estar alojado allí, sin que esta testificacion se pueda alegar por nula, desde que el testigo fué presentado en tiempo, aunque la deposicion fué fuera del término probatorio.

$ Considerando: que en el laberinto de contradicciones que se advierte en esta causa, debe predominar el principio que en la duda es mas acertado, absolver que condenar.

10. Considerando por último, que para redargúir de falso un documento simple bastan dos testigos idóneos (ley 417, tít. 18, p. 3') mayores de toda escepcion, estos no los encuentro en autos; que desde luego, el pagaré de f. 12 no está destruido por el simple cotejo de firmas, ni por las declaraciones del capataz y peones de Marzola por ser confusas, ignorar lo mas esencial, ni haber dado una razon satisfactoria, ni tener conciencia propia, que el 22 de Mayo de este año, D. Julian Marzola no salió de su casa para ir 4 San Rafael, Por estos fundamentos y otros que se han tenido presente en hecho y derecho: absuelvo de la ejecucion á D. Julian Marzola declarando probada la inhabilidad del título solamente, con costas al ejecutante y reserva de su derecho para el ordinario con arreglo al artículo doscientos setenta y ocho de la ley de procedimientos.

Juan Palma.

Apelada esta sentencia por D. Arcenio Contreras, representante provisorio de los hijos menores de D. Nicanor, se elevaron los autos.

Ante la Suprema Corte el representante del ejecutado, presentó un nuevo documento inconducente, diciendo haber lle- , gado recien á su poder.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-490

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