plica una contradiccion manifiesta en desfavor de la diligencia de reconocimiento que es el tema principal de este asunto.
49 Que la circunstancia de alegar Centeno á f. 96 que se prestó á dar por cierta la carta citada porque lo /rabajó dos dias D. Gonzalo Videla y lo amenazó el sub-delegado D. Jacinto Godoy con un carcelazo, solo prueba falta de dignidad en el hombre, ó por lo menos una debilidad que se presta á sérias interpretaciones con relacion á la fé que merece su firma, y por consiguiente la diligencia de reconocimiento.
5 Que los dos testigos Zúñiga" que se llevaron de exprofeso al reconocimiento, discordan con Centeno en el punto muy principal por cierto, que los primeros dicen que quien escribió la diligencia de reconocimiento fué el ejecutante Contreras, dando á este presente en ella, mientras que Centeno asegura 4 f. 95 que el reconocimiento que hizo en un potrero donde estaba sembrando Marzola sin estar allí presentes mas que este y los Zúñiga y por vía de ratificacion en el final de su declaracion foja 97 vuelta agrega: que tambien estuvo allí D. Arcenio Contreras hermano de D. Nicanor, excluyendo á este, que segun los Zúñiga ejerció un acto tan importante en aquel dia.
6 Considerando—Que en el ejecutivo no se reconoce el juicio de tachas por ser breve y sumario y que la sentencia dada en vía ejecutiva no produce excepcion de cosa juzgada, lo cual induce al Juez á desestimar la condicion que la mayor parte de los testigos presentados por el opositor son peones y dependientes de Marzola que en concepto de la ley 18, tít. 16, part. 3" son tachables en juicio ordinario.
79 Considerando — Que el punto sobre sí Marzola fué visitado 6 nó por la comision Centeno Zúñiga, el dia 22 de Julio de este año, solo se puede prohar con los de la casa, pues es muy difícil que otros de fuera atestiguen cuando sale el dueño de ella.
T. vu 33
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:489
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