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Fallos: 8:41 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 9 de 1869 Vistos: por los fundamentos relativos á la parte apelada, se confirma con costas, el auto de foja sesenta y dos vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DELAS CARRERAS.— Sarvanon M. Cannitr. —Jost B. Pazos.—BEsITO Cannasco.

— EL

CAUSA CIV.
Don Pelro Funes con D. José Cándido Gomez: sobre indemnización, — Incidente sobre prueba.

Sumario, — Durante el término extraordinario, no puede producirse prueba en el Municipio del Juzgado, si el término ordinario ha vencido.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-41

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