incontestables, sería colocarse en oposicion con las necesidades mejor establecidas, rehusar á las obligaciones co merciales rápidamente concebidas y ejecutadas, medios de prueba que, como dice Masse, se acuerdan á las obligaciones civiles, cuya formacion se tiene tiempo sobrado para constatar tanto mas que cuanto que el Código admite espresamente este medio de prueba en varios casos.
10. Que consta el contrato en este caso, por la propia confesion del demandado, como consta igualmente que los individuos de cuyo trasporte se trata fucron embarcados en este puerto en la «Josefa de Lima» y desembarcados en Montevideo, sin que hasta ahora hayan renumerado d pagado el servicio que recibieron — y seria injusto que el que ha estipulado cierto precio por un servicio, no satisfaga aquel habiendo aprovechado el servicio, 11. Que habiendo sido el viaje contratado hasta Génova á comenzar en este puerto, como lo prueba el informe del Consulado Italiano á f. 35 y 59, y los de la Capitanía del Puerto y Administracion de Rentas Nacionales á f. 21, 40 y di, de los que resulta que el viaje comenzó en este puerto con destino á Génova, y constando en autos que el viaje fué interrumpido en Montevideo, la cuestion á resolver es, si el viaje no continuó por falta de voluntad de los pasajeros, obligándose con arreglo al art. 1274 por dicho acto al pago por entero del precio del pasaje, ó si la interrupcion tuvo lugar por causa de fuerza mayor, debiendo en tal caso pagarse, con arreglo al art. 1278 del Cádigo, el precio correspondiente á la parte de viaje efectuado.
12. Que segun los citados informes del Consulado ltaliano, las personas de cuyo pasaje se trata y que interrumpieron su viaje en Montevideo, no pudieron continuarlo por imposibilidad proveniente de haber sido reconocidas enfermas por la visita médica, que debió recibir la « Josefa de Lima » como todos los bupues que conducen pasajeros, siendo en consecuencia desembarcados de acuerdo con el reglamento sanitario vigente en casos de igual naturaleza.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:39
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