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Fallos: 8:383 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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pidió próroga por todo el término de la ley. Concedida la próroga en 15 de Noviembre, la Compañía de Seguros manifestó que uno de sus testigos se habia ausentado, conduciendo como práctico un paquete inglés á Bahía de donde debia regresar el 9 del corriente. Dijo que el término vencia el 2 de Setiembre; que no habia modo de alcanzar á este testigo en Bahía para tomarle su declaracion; que para examinario no quedaba otro camino que señalar el término :

extraordinario para examinarlo en Montevideo á su vuelta 4 esta ciudad, con arreglo al art. 94 de la ley de Procedimientos; que ella estaba pronta á cumplir con la prescripcion del art. 95, y pedia el término extraordinario, jurando que se valia de este testigo ignorando si podian ser sulicientes los otros.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 23 de 1869.

No habiéndose pedido este término dentro del plazo acordado por el inciso 3 del art. 95 de la ley de procedimientos, y atento lo espuesto por el art. 96 de la misma ley, noha lugar á lo pedido.

Zavaleta.

La Compañía de Seguros pidió revocatoria apelando in subsidium. Dijo que los artículos 95 y 96 se referian al caso en que los testigos se hallen ausentes al tiempo de recibirse la causa á prueba y no en él en que un testigo presente en ese tiempo se ausente despues, Conferido traslado la contraparte se opuso á la revocatoria, diciendo que todo litigante sabe que un testigo puede ausentarse, enfermarse 6 morirse; que es imputable á él sino le hace prestar su declaracion en tiempo; se opuso tambien á la apelacion diciendo que todos los autos relativos á la prueba son inapelables.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-383

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