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Fallos: 8:32 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Por estos fundamentos, fallo, declarando: que el plazo para cargar espiró el dia 15 de Marzo, y condeno en consecuencia á los SS. Woodgate hnos. á pagar al Capitan D.

Antonio Hugyens, previa liquidacion y dentro del término de diez dias, los dias corridos desde la espresada fecha hasta él en que terminó la carga, al precio designado en la póliza, y sin computarse los domingos con los intereses de Banco desde la demanda. — Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

El capitan apeló pidiendo se computasen en las estadías los domingos: se fijase para las sobreestadías una cantidad mas elevada, determinando 'cuando empezaron; y se condenase en costas á los demandados.

Estos se adhirieron á la apelacion, pidiendo se impusiera al capitan una compensacion por perjuicios inferidos á causa de no haber tenido listo el buque con la conveniente brevedad, segun se habia estipulado :

Concedida la apelacion, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 7 de 1869.

Vistos, y considerando : Primero, que la esclusion de los domingos que se hace en la póiza de fletamento del plazo señalado , para la carga, no debe tomarse por regla para el computo de las estadías, que comprende todos los perjuicios que los armadores han sufrido por culpa de los cargadores, y en estos no pueden dejar de incluirse los dias de festas hábiles para navegar, y que el buque ha perdido en el puerto, causando gastos, por no haber recibido la carga en el tiempo prefijado :

Segundo, pero que, habiéndose estipulado en el presente caso la indemnizacion que debe pagarse por las estadías

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-32

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