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Fallos: 8:29 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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El tenor de la demanda y contestacion se halla especificado en el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 24 de 1869.

Vista la demanda interpuesta por D. Eugenio Mirey en representacion de D. Antonio Huggens contra los SS, Woodgate hnos. por cobr> de estadías resulta —Que D. Antonio Muggens y los SS. Woodgate hnos. celebraron la contrata de fletamento de f. 47, (cuya traduccion corre 4 f. 17 y 18) para conducir un cargamento á los púertos de Inglaterra ó algun otro del continente Europeo, acordándose para la carga 45 dias, sin contar los domingos, debiendo empezar á correr desde el siguiente dia del en que el Capitan avisare por escrito hallarse descargado el buque, y en caso de ser detenido mas tiempo de aquel, la demora seria pagada á razon de cinco libras esterlinas por cada dia. Al pié de la póliza hay dos notas puestas por los Metadores, en la primera de los cuales declaran cuando empiezan las estadías, y en la segunda determinan el dia en que espiran.

Partiendo de esta base, y de que, á pesar de haberse vencido el plazo designado para la carga sin estar completa esta, se habian negado los Netadores á abonar setenta y seis dias de demora, á lo cual se agrega que no se tenia seguridad de la fecha en que el buque tenia toda su carga, el fletante entablaba demanda contra los fletadorse, pidiendo Pse les obligara al pago inmediato de los 66 días de estadías vencidos.

2" Se determine por el Juzgado cuando han empezado á correr los sobre-estadías y lo que se ha de pagar por cada dia de estos.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-29

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