Caso.— En 24 de Abril de 1867 falleció el Vista de la aduana de Goya, D. Nepomuceno Arriola.
El administrador de rentas, D. Justo Gomez, sin avisar al Gobierno Nacional la muerte de ese empleado, pasó las planillas de sueldos hasta el 31 de Agosto del mismo año haciendo revistar á aquel como vivo.
Los recibos de sueldos que se remiten á la Contaduría Nacional, con la correspondiente planilla, fueron firmados por D. Celso Garcia, contador de la aduana desde Abril hasta Julio, y por el empleado D. Guillermo Gibson él del mes de Agosto, firmando por enfermedad de Arriola.
Quedaron'así los sueldos del Vista Arriola desde Abril hasta Agosto de 1867 en poder del administrador Gomez.
Por tal hecho fueron procesados los empleados Gomez, Garcia y Gibson, y acusados por delito de falsedad y sustraccion de fondos.
El Procurador fiscal pidió que con arreglo á lo preseripto por los arts. 61, ine. 2", 80 y 82 de la ley nacional penal se condenara á Gomez y Garcia á la pena de 10 años de trabajos forzados y 1,000 pesos fuertes, y á la devolucion de lo percibido, y á Gibson á una multa de 200 pesos fuertes.
El empleado Gomez alegó en su descargo que el Vista Arriola habia gastado para sí una parte del producto del papel sellado, cuya venta estaba á su cargo; y que para cubrir ese déficit convinieron los empleados á solicitud de Garcia, en que se siguiese cobrando el sueldo del Vista, hasta cubrir el déficit, como se hizo.
Garcia alegó haber firmado por Arriola por órden del administrador, rehusándose en Agosto á hacerlo, y dando cuenta al Gobierno; por cuya razon se separó de su puesto de contador.
Gibson alegó en su descargo la órden de su superior, Seguido el proceso por todos sus trámites se dictó el siguiente
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:311
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