Caso. — D. Joaquin E. Morcira, argentino, demandó por cobro de pesos á De Mot y Ca.
Conferido traslado, D. Cárlos de Mot promovió artículo de incompetencia, diciendo, que aunque él era estranjero, sus socios D. Juan C. Varela y D. Angel Texo, eran argentinos, y que para que el caso correspondiese á la Justicia Nacional, era necesario que sus socios tambien fueran estranjeros, con arreglo al art. 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion.
D. Joaquin Moreira contestó que no podia resistir la aplicacion de la ley que invocaba la contraparte.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Octubre 20 de 4809.
Y vistos: resultando que la presente demanda esta dirigida contra la razon social Cárlos de Mot y C1, en la que aparece este último como único sócio administrador, y considerando:
1" Que por el art. 9" de la ley sobre jurisdiccion nacional, se establece que no ha de tenerse en cuenta la nacionalidad de los socios anónimos al establecerse la vecindad de las sociedades. — 2" Que siendo respectivamente igual la situacion de los socios comanditarios y la de los anónimos respecto á la responsabilidad que les compete por las obligaciones sociales como se desprende de la comparacion de los art. 410 y 427 del Código de Comercio, deben tambien colocarse en iguales cirennstancias para establecer la jurisdiccion en los asuntos sociales. —3" Que las disposiciones del art. 10 de la ley de jurisdiccion, solo comprenden á los socios en nombre colectivo y en general á todos los que son actores ó demandados por una obligacion solitaria. —4° Que en ninguno de estos casos puede colocarse los socios espresados en el escrito de f....
por cuanto no estando incluidos en la razon social, son meros comanditarios y no son responsables solidariamente, art. 427
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:262
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